Diferencia entre homologaciones reformas de vehículos

HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS O REFORMA, DIFERENCIA

Homologación se refiere exclusivamente al vehículo antes de ser matriculado en España. Ejemplo: la Homologación Multifásica de un vehículo industrial donde participa el carrocero. Cualquier trabajo sobre un vehículo antes de su matriculación forma parte de la Homologación y la realiza exclusivamente un fabricante.

Los únicos casos de homologación de vehículos matriculados, son aquellos que se importan.

Cuando un vehículo está ya matriculado en España, solamente existe la posibilidad de REFORMARLO (de ahí el Manual de Reformas). Las reformas previas a la matriculación desaparecieron con la entrada en vigor de la Directiva 2007/46, con el Manual de Reformas del Vehículo .

Diferencia entre homologaciones  reformas de vehículos

Por lo tanto, cuando decimos, vulgarmente, homologación o tuning homologaciones , nos referimos a LEGALIZAR LA REFORMA.

2.- MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOS

CATEGORÍAS DE VEHÍCULOS:


EL MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOS establece los criterios, procedimientos y requisitos que se deben cumplir para la tramitación de las reformas de vehículos. Para este propósito se ha dividido en cuatro secciones:

I.    VEHÍCULOS DE LAS CATEGORÍAS M, N y O.
II.    VEHÍCULOS DE CATEGORÍAS L, QUADS Y UTV.
III.   VEHÍCULOS AGRÍCOLAS.
IV.  VEHÍCULOS DE OBRAS Y/O SERVICIOS.

VEHÍCULOS DE LAS CATEGORÍAS M, N y O.

CLASIFICACIÓN DE LAS CATEGORÍAS DE VEHÍCULOS:

Categoría M: Vehículos automotores de cuatro ruedas o más diseñados y construidos para el transporte de pasajeros.

M1:    Vehículos de ocho asientos o menos, sin contar el asiento del conductor.
M2:    Vehículos de más de ocho asientos, sin contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular de 5 toneladas o menos.
M3:    Vehículos de más de ocho asientos, sin contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular de más de 5 toneladas.

Los vehículos de las categorías M2 y M3, a su vez de acuerdo a la disposición de los pasajeros se clasifican en:

Clase I: Vehículos construidos con áreas para pasajeros de pie permitiendo el desplazamiento frecuente de éstos
Clase II: Vehículos construidos principalmente para el transporte de pasajeros sentados y, también diseñados para permitir el transporte de pasajeros de pie en el pasadizo y/o en un área que no excede el espacio provisto para dos asientos dobles.
Clase III: Vehículos construidos exclusivamente para el transporte de pasajeros sentados.

Categoría N:  Vehículos automotores de cuatro ruedas o más diseñados y construidos para el transporte de mercancía.


N1:    Vehículos de peso bruto vehicular de 3,5 toneladas o menos.
N2:    Vehículos de peso bruto vehicular mayor a 3,5 toneladas hasta 12toneladas.
N3:    Vehículos de peso bruto vehicular mayor a 12 toneladas

CATEGORÍA O:  Remolques (incluidos semirremolques).


O1: Remolques de peso bruto vehicular de 0,75 toneladas o menos.
O2: Remolques de peso bruto vehicular de más 0,75 toneladas hasta 3,5 toneladas.
O3: Remolques de peso bruto vehicular de más de 3,5 toneladas hasta 10
toneladas.
O4: Remolques de peso bruto vehicular de más de 10 toneladas.

VEHÍCULOS DE CATEGORÍAS L, QUADS Y UTV.

Categoría L:    Vehículos automotores con menos de cuatro ruedas.

L1: Vehículos de dos ruedas, de hasta 50 cm3 y velocidad máxima de 50 km/h.
L2: Vehículos de tres ruedas, de hasta 50 cm3 y velocidad máxima de 50 km/h.
L3: Vehículos de dos ruedas, de más de 50 cm3 ó velocidad mayor a 50 km/h.
L4: Vehículos de tres ruedas asimétricas al eje longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 ó una velocidad mayor de 50 km/h.
L5: Vehículos de tres ruedas simétricas al eje longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 ó velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.

QUADS Y UTV:

Vehículo de cuatro o más ruedas fabricado para usos específicos muy concretos, con utilización fundamentalmente fuera de carretera, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y dotado de un sistema de tracción adecuado al uso fuera de carretera y cuya velocidad puede estar limitada en función de sus características técnicas o uso. Se exceptúan de esta definición los vehículos incluidos en las categorías definidas en las Directivas europeas 92/61/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativa a la recepción de los vehículos a motor de dos o tres ruedas, y 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos a motor de dos o tres ruedas.

VEHÍCULOS AGRÍCOLAS.

VEHÍCULOS DE OBRAS Y/O SERVICIOS.

3.-TRAMITACIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS O REFORMA DE VEHÍCULOS

La tramitación de reformas de vehículos podrá requerir todos o algunos de los siguientes documentos:

  1. Proyecto técnico (*) detallado de la reforma a efectuar y certificación final de obra, según sea la reforma, de acuerdo al MRV
  2.  Informe de conformidad emitido por el servicio técnico de reformas designado o por el fabricante del vehículo,
  3. Certificado del taller.

El titular del vehículo, o persona por él autorizada, al que se le haya efectuado una reforma, está obligado a presentar la mismo a inspección técnica en el plazo máximo de quince días, aportando la documentación según se determina en el manual de reformas de vehículos.

El alcance de la inspección será el delimitado por el manual de reformas de vehículos y en su ejecución se utilizará el manual de procedimiento de inspección de las estaciones de ITV.

La ITV efectuará la inspección del vehículo reformado al objeto de comprobar la correcta ejecución de la reforma, y si dicha reforma ha modificado las condiciones exigidas para circular por las vías públicas.

Si el resultado de la inspección prevista fuera favorable, el órgano de la Administración competente diligenciará la tarjeta ITV o, en su caso, expedirá una nueva.

4.-CASOS NORMALIZADOS DE TUNING HOMOLOGACIONES DE VEHÍCULOS

  1. HOMOLOGACIONES MOTO, cambio de manillar, asientos, ruedas, etc. …
  2. HOMOLOGACIÓN COCHES, ruedas, altavoces, tubos de escape, etc. ….
  3. HOMOLOGACIÓN DE FURGONETAS, uso de vivienda, usos industriales.
  4. HOMOLOGACIÓN DE FOOD TRUCK.
  5. HOMOLOGACIÓN DE CAMIONES, cambio de herramientas y usos, adaptación de nuevos usos.
  6. HOMOLOGACIÓN DE TRACTORES Y MAQUINA AGRÍCOLA

Tenemos que nombrar también el cambio de la FICHA TÉCNICA REDUCIDA, que tantos dolores de cabeza nos dan al pasar la ITV.

No en todos los casos hace falta todos los papeles en el MRV (manual de reformas de vehículos), se especifica según la RA, la documentación necesaria.

Si deseas más información no dudes en ponerte en contacto con nosotros, pinchando AQUÍ, SALDRÁS DE TUS DUDAS.

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