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HOMOLOGACIÓN DE MOTOS

Una forma de vida, un carácter, algo que nos identifica y muchas veces queremos personalizar.

1.- PARA QUE SE NECESITA HOMOLOGAR UNA MOTO

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Primeramente, diremos que se entiende por HOMOLOGAR al visto bueno que da un gobierno para poder circular un prototipo de la moto fabricada, Afirmando que cumple con la reglamentación vigente. ¿Para qué tenemos que homologar una moto?, para demostrar que cumple con la reglamentación vigente, ofreciendo de esta manera seguridad tanto por los usuarios como terceros para la circulación por las vías públicas. El Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998), especifica en el art. 5 la necesidad de homologación de las motos para poder circular.

2.- PASOS PARA HOMOLOGACIÓN DE UNA MOTO

En el art. 4, 7 y 8 del RD 866/2010 encontramos los siguientes puntos a tener en cuenta:

 

  1. Las reformas de vehículos se podrán solicitar por el titular del vehículo o por una persona por él autorizada.
  2. La tramitación de reformas de vehículos podrá requerir todos o algunos de los siguientes documentos:

a) Proyecto técnico (*) detallado de la reforma a efectuar y certificación final de obra en la que se indique que la misma se ha realizado según lo establecido en dicho proyecto, suscritos ambos por un técnico titulado competente

b) Informe de conformidad emitido por el servicio técnico de reformas

designado, en el que se hará constar que el vehículo reformado, cumple los requisitos de los actos reglamentarios del manual de reformas de vehículos.

c) Certificado del taller.

  1. El titular del vehículo, o persona por él autorizada, al que se le haya efectuado una reforma, está obligado a presentar la mismo a inspección técnica en el plazo máximo de quince días, aportando la documentación según se determina en el manual de reformas de vehículos.
  2. La ITV efectuará la inspección del vehículo reformado al objeto de comprobar la correcta ejecución de la reforma, y si dicha reforma ha modificado las condiciones exigidas para circular por las vías públicas. 

     

3.- TIPOS DE HOMOLOGACIONES Y TRÁMITES

Los diferentes motivos para la homologación que tramitamos es:

Matriculación ciclomotores antiguos

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Antes de la entrada en vigor del Reglamento General de Vehículos (26 de julio de 1999) los ciclomotores no tenían la obligación de ser matriculados ante la DGT, sino que debían ser inscritos en registros municipales y poseían su correspondiente placa identificativa. 

El RD 2822/1999 por el que se aprobó el RGV estableció mediante una disposición transitoria un plazo de 2 años y medio para realizar la matriculación ordinaria ante DGT de ciclomotores previamente inscritos en los Ayuntamientos.

Si dicho periodo terminó el 26 de enero de 2002, en cierta manera hasta la aparición del RD 750/2010 funcionaron vías para poder matricular estos ciclomotores antiguos.  

A día de hoy la única posibilidad para matricular estos ciclomotores es la de hacerlo como vehículo histórico.

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Para estos vehículos y antes de su matriculación ante DGT, es necesario realizar su inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícolas (ROMA) regulado por el RD 1013/2009 de titularidad autonómica. 

 

Igualmente es de destacar que estos Equipos de Trabajo deben cumplir con la normativa de seguridad laboral (RD 1215/1997) para su correcta utilización.

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MATRICULACIÓN POR IMPORTACIÓN

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La normativa que regula la importación a España de vehículos usados y ya matriculados en países extranjeros se regulan de acuerdo a lo indicado en el art 5 del RD 750/2010 

Hay que destacar los siguientes puntos al respecto: 

• El vehículo debe disponer de una homologación reconocida por España y cumplir en todo caso con los Actos Reglamentarios indicados en la columna de nuevas matrículas del anexo I del Real Decreto 2028/1986 en la fecha de la primera matriculación del vehículo en un Estado miembro del EEE

• Necesidad de realizar por un ingeniero competente una Ficha Reducida del Vehículo, con los contenidos indicados en los anexos de RD 750/2010. 

 

 Necesidad de realizar una inspección no periódica en estación ITV que es la encargada de tramitar la TITV necesaria para la posterior matriculación en DGT

Matriculación vehículos históricos

  • Las motocicletas y ciclomotores, al igual que el resto de vehículos, puede tener la consideración de Vehículos Históricos si así lo desea su propietario y cumplen los requisitos del Reglamento de Vehículos Históricos (aprobado por RD 1247/1995). 

Los requisitos más importantes que indica dicho reglamento son:

• Antigüedad mínima de 30 años. Si bien el RD 920/2018 y la necesidad de que el tipo específico de vehículo ha dejado de producirse.

 

• Sus piezas constitutivas deberán haber sido fabricadas en el periodo de

producción normal del tipo o variante de que se trate y de sus recambios, con

excepción de los elementos fungibles sustituidos por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al periodo de producción normal, que habrán de hallarse inequívocamente identificadas.

 

• Que el fabricante del vehículo o una entidad, o club relacionado con los vehículos históricos redacte, Informe que exprese la razón por la que se pueda proceder a la catalogación

como histórico, y las limitaciones y exenciones a la circulación.

 

– Ficha técnica reducida que incluirá número de chasis, fechas de fabricación y de primera matriculación, si fueran conocidas, y estará acompañada de fotografías en color de los cuatro lados del vehículo.

• Que un Laboratorio acreditado realice una inspección previa y emita el correspondiente informe.

 

• La documentación realizada es aportada ante el órgano competente de la

comunidad autónoma para que emita resolución administrativa.

 

• Con dicha resolución administrativa se acude a ITV para realizar inspección no

periódica y que emitan la correspondiente TITV.

 

• Con la TITV tramitada se acude a DGT para realizar la matriculación.

 

• Que un Laboratorio acreditado realice una inspección previa y emita el correspondiente informe.

Si deseas saber más del proceso consulta AQUÍ

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Rehabilitación de motocicleta

Bien sea para evitar el pago de impuestos o cualquier otro motivo, los propietarios de los vehículos pueden solicitar ante la DGT su baja definitiva y consecuentemente los inhabilita circular por vías públicas.

 

Transcurrido un tiempo ese mismo propietario o un futuro propietario puede tener la necesidad de volver a usar dicho vehículo. Surge así la necesidad de tramitar la rehabilitación del vehículo, que consta de los siguientes puntos: 

• Acudir a DGT aportando documentación justificativa de la propiedad del vehículo.

• La DGT investiga en sus registros la información que posee de dicho vehículo (ej: matrícula, ficha reducida de homologación). 

• Con la documentación localizada por la DGT el propietario debe acudir a realizar una inspección no periódica en estación ITV para emisión de una nueva TITV donde se reflejará la fecha de primera matriculación del vehículo y el kilometraje en el momento de la inspección. 

• Con la nueva TITV el titular del vehículo acude a la DGT para obtener el nuevo permiso de circulación.

 

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4-HOMOLOGACIONES MÁS FRECUENTES

LSustitución del manillar por otro de distintas dimensiones, NO NECESITA PROYECTO.

 

Modificación de elementos exterior, como espejos, retrovisores por otros diferentes, SI NECESITA PROYECTO

Modificación sistema frenado, SI NECESITA PROYECTO

 

Modificación en el motor. NO NECESITA PROYECTO

Modificar la posición de la placa de matrícula. – NO NECESITA PROYECTO.

Admisión en el combustible, carburador, elementos de admisión, SI NECESITA PROYECTO. 

Sustituir el tubo de escape por un cuatro (o dos) en uno, cuatro en dos… NO NECESITA PROYECTO

Reprogramación o sustitución de centralitas o unidades de mando de inyección.

 

Cambio o adición de depósitos de combustible., SI NECESITA PROYECTO

 

Adaptaciones de motos de enduro o Trail a Supermotard, con
distintas llantas, neumáticos y frenos de disco de mayor diámetro, SI NECESITA
PROYECTO

Modificación, eliminación o sustitución de carenados o
cúpulas por otras diferentes.

Eliminación del asidero para el pasajero, o modificación o
sustitución del asiento, NO NECESITA PROYECTO

Homologar moto Cafe Racer, SI NECESITA PROYECTO

Modificación de la transmisión, SI NECESITA PROYECTO

Cambio de llantas, NO NECESITA PROYECTO

Modificación de la Suspensión, SI NECESITA PROYECTO

 

Modificación del alumbrado, NO NECESITA PROYECTO

 

Si necesita alguna aclaración, importes de homologación o alguna cosa más,no dudes en llamarnos, te ayudaremos.